Sobre la operación legítima Fereydun efectuada por la Fuerza Pública el pasado 2 de marzo en Calamar (Guaviare), contra un campamento de criminales de las FARC liderados por alias Gentil Duarte, donde resultaron dados de baja 10 guerrilleros y capturados 3, nos permitimos hacer las siguientes reflexiones:
1) En el Derecho Internacional Humanitario todos los intervinientes en las hostilidades, sean fuerzas del Estado o ilegales, tienen idénticas obligaciones, una de estas es la prohibición de reclutar forzosamente menores de 15 años (Convención de los Derechos de los Niños, art. 38). El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, prohíbe en todo caso, el reclutamiento en Fuerzas de Seguridad a menores de 18 años. راهن على كرة القدم Su violación constituye crimen de guerra (Art. 8 del Estatuto de Roma), por parte de quienes reclutan.
2) En virtud del Art. 52 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra es lícito atacar directamente un objetivo militar. Quienes hagan parte de un grupo armado que participa en las hostilidades, reclutados a la fuerza o no, pierden el estatus de protección derivada de su condición de civiles.
3) La acción militar estuvo dirigida contra un objetivo militar lícito, el campamento de las FARC liderado por el criminal alias “Gentil Duarte”. بيت٣٦٥ Los combatientes que resultaron muertos no gozaban de protección especial, luego el resultado es legítimo. بيت ٣٦٥
4) Los reclamos injustificados que buscan desprestigiar el accionar de las Fuerzas Armadas en contra de estos grupos criminales, no contribuyen a la protección de los menores de edad, sino que por el contrario, incentivan el reclutamiento forzoso y el uso de menores en hostilidades por parte de estas estructuras criminales, para paralizar el accionar legítimo del Estado.
5) En Colombia, el reclutamiento de menores de edad se ha tipificado en los siguientes términos: Artículo 162. Reclutamiento ilicito
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.