El Poder judicial al servicio de las FARC

El Poder judicial al servicio de las FARC

Por: D´mar Córdoba Salamanca

En medio de un concierto de acuerdos entre la Corte Constitucional que negó las objeciones presidenciales a la JEP; el Consejo de Estado que resolvió que Santrich sí es congresista aún cuando no se ha posesionado; la JEP que garantizó a Santrich la no extradición y la Corte Suprema de Justicia, que en voces del Consejo de Estado, ratificó que el mencionado narcoguerrillero sí es un aforado, lo que tenemos es un desastre vergonzoso en el Estado Colombiano.

Aunque no podamos creer, ni en el peor desgobierno del Estado, vimos a las instituciones girando alrededor de la garantía de impunidad en favor de Santrich, de otra manera no podemos explicar como 4 altas cortes tomaron decisiones en favor de las FARC y de Santrich que es lo mismo.

No nos reponíamos de la noticia del Consejo de Estado que mantuvo la investidura de Santrich, argumentando que ser solicitado en extradición por el delito de narcotráfico por los Estados Unidos constituye “Fuerza Mayor” cuando la tragedia se hizo más grande con el auto de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la libertad de Santrich.

Recordemos para precisar qué es “Fuerza Mayor” que según el Código Civil colombiano; se trata de un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, pero me pregunto si cuando se está ejecutando una conducta delincuencial de ejecución permanente se está en un caso de Fuerza Mayor… Claramente NO¡

El caso es que el Consejo de Estado resolvió que enviar coca y ser solicitado en extradición por los Estados Unidos es fuerza mayor y por lo mismo, el solicitado, en este caso, Santrich, conserva su calidad de congresista electo, siendo competente para conocer de sus actuaciones la Corte Suprema de Justicia.

Es esa Corte, la que ayer con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, ordenó la libertad inmediata de Santrich, porque a juicio de este Magistrado, el sujeto en cuestión debe pasar a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ante posibles delitos cometidos después del primero de diciembre de 2016 cuando se firmó el tal acuerdo de “paz”.
El sustento de esta decisión de la Corte, sin lugar a dudas es la que previamente había tomado el Consejo de Estado, pero el problema es que pretenden posesionar a Santrich en su curul cuando ya está en ese lugar Benedicto de Jesús González otro miembro de las FARC. casino888

Eso es lo mismo como si desde el Centro Democrático pretendieran posesionar de nuevo a Samuel Hoyos que renunció para aspirar a la alcaldía de Bogotá y que fue derrotado en las encuestas que dieron la candidatura a Ángela Garzón, pues el siguiente en la lista que reemplazó a Hoyos fue Juan Manuel Daza y jurídicamente no se puede quitar a un congresistas para poner otro al antojo del partido que esté detrás de la “audacia” jurídica.

Ahora bien, el otro asunto que quiero poner de presente es que la Corte Suprema de Justicia (sala laboral) en 2018 – Providencia AHL3514-2018, al resolver un habeas corpus en contra de Santrich había señalado:

“Adicionalmente, el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que, como ya se dijo, es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero”

Este 29 de mayo en la decisión de la Corte que ordena la libertad de Santrich señala:

“Para resolver el problema, la Sala encuentra que el acto solemne de la posesión no es un requisito indispensable para que SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE tenga el fuero constitucional como congresista. Tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso. لربح المال

Ante este despropósito cabe preguntarse ¿cómo es posible que la Corte diga una cosa hoy y otra mañana frente a los mimos hechos jurídicos y fácticos.

Así las cosas entonces resultó que las FARC, no solo tiene 10 curules en el Congreso, sino que tiene 11 aforados, y frente a esta monumental irregularidad desconocen desde las Altas Cortes, que para ser congresista se necesita terminar con el proceso de un “acto administrativo complejo” que es aquél que se forma con la concurrencia de una serie de actuaciones que no tienen existencia jurídica separada y que nace de diferentes voluntades que conforman un solo acto jurídico, en este caso el de elección de un Congresista, que debe por último tomar posesión y presentar juramento ante el parlamento.

Con este concepto quiero decir que se desconoció el Estado de Derecho para darle paso al poder judicial de las FARC y del expresidente Juan Manuel Santos. بوكر حقيقي

Nota: Pero quizá no hay mal que por bien no venga. La desafortunada decisión de la Corte Suprema de Justicia le da la razón a la Senadora Paola Holguín, porque así como lo expresó en su denuncia en contra de los Magistrados de la JEP, ese tribunal no tenía competencia para procesar a Santrich, sino que todo lo que corresponda a él debe ser competencia de la Corte Suprema de Justicia.