Ejecución a la fecha del Programa del Ministerio del Interior respecto a la entrega de 1 millón de mercados.
- Nombre del Programa: “Colombia está contigo 1 millón de familias”.
- Departamentos en los que se ha hecho la entrega de la ayuda Cundinamarca, San Andrés, Guajira, Nariño, Chocó y Norte de Santander. لعبة على الانترنت
- Liderado por: Presidencia de la República y Ministerio del Interior
- Atención de población:
1). Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2). Indígenas, Room y minorías.
3). Comunidad LGTBI. - Tipo de ayuda: adicional a los mercados se están dotando de albergues, se está suministrando agua, se está realizando entrega de kits de atención médica, entre otras.
- Cobertura a la fecha: a la fecha se han realizado entregas de ayuda humanitaria en (720) municipios a lo largo del país.
Intervención Director de la DIAN, Dr. José Andrés Romero.
Devolución de saldos a favor en materia tributaria.
• Las Devoluciones automáticas de impuestos requerían de un proceso de Auditoría previa; con el Decreto No. 535 de 2020; se busca realizar devoluciones automáticas de saldos a favor con trámite abreviado.
• Aplica para personas naturales y personas jurídicas. لعبه بينجو
• El Término máximo para generar la devolución del IVA es de máximo (15) días. لعبة مباشر
• Si las empresas no cuentan con Caja para realizar el pago de la Declaración de Renta; se aconseja presente la Renta y se acoja al programa de facilidades de pago abreviadas; el cual consiste en pagar dicha obligación tributaria hasta (12) meses después de causado (término máximo definido por Ley). Para acceder a dichos beneficios no se requiere de constitución de garantías reales y el interés que aplica es inferior al moratorio.
• Beneficio de la Ley de Crecimiento
Económico: las pagos producto de Conciliaciones tienen hasta un plazo máximo de (12) meses para ser realizados.
Además, aquellos contribuyentes que cuenten con la liquidez suficiente para ponerse al día en sus obligaciones tributarias; pueden obtener descuentos hasta del 80% en el capital de la obligación tributaria y los intereses de mora que se hayan causado.